Comprobante Fiscal Digital por Internet "CFDI"
Facturas globales a un mismo cliente
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Definición de público en general para efectos de expedición de CFDI
2.7.1.46. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A fracción IV, segundo párrafo del CFF, se entiende por actividades realizadas con el público en general, cuando se registre la clave en el RFC genérica a que se refiere la regla 2.7.1.23., consistente en: XAXX010101000, en el campo RFC del nodo Receptor del CFDI.
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Podrán expedir CFDI las Personas físicas con CSD o con e.firma​​
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Regla 2.2.3 último párrafo y Regla 2.2.8.​
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Plazos para la cancelación de CFDI
2.7.1.47. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición. Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.
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3.13.29 Aquellos contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del RESICO, podrán emitir a más tardar dentro de los tres días posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente, siempre que se cumpla lo siguiente:
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I. Que los ingresos que perciban por las operaciones señaladas en el primer párrafo de esta regla provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza.
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II. Llevar un registro electrónico que contenga información de cada una de las operaciones realizadas durante el mes de calendario con cada uno de los contribuyentes a los que se les expedirá el CFDI de manera mensual.
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III. Considerar como fecha de expedición del CFDI, el último día del mes por el que se emita el mismo.
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IV. En el CFDI que se emita, en el campo descripción del servicio, se deberá detallar la información a que se refiere la fracción II de la presente regla.
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Las operaciones celebradas con contribuyentes que tributen en RESICO, por las que se aplique la facilidad contenida en esta regla, no se incluirán en el CFDI diario, semanal o mensual por operaciones celebradas con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.21.
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La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en que se haya tomado, sin menoscabo del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en materia de CFDI.
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Décimo Octavo Para los contribuyentes que tributen en RESICO, por las operaciones realizadas del 1 al 7 de enero de 2022, podrán expedir el CFDI respectivo a partir del 8 de enero del mismo año, a efecto de que se registre el régimen fiscal que les corresponda a partir del 1 de enero de 2022; siempre que, a más tardar el 15 de enero de 2022 se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada.
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​​Los contribuyentes personas físicas y morales que, durante el periodo del 1 al 7 de enero del 2022, hayan emitido sus CFDI con un régimen fiscal diferente al Régimen Simplificado de Confianza, deberán cancelarlas y reexpedirlas conforme a este último régimen.
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